Pulpit

Justice and Mercy

Stephen L Richards

1954 April General Conference·First Day — General Priesthood Meeting·1954-04-03

Hermanos: Con la impresionante presentación que hemos presenciado aquí en este edificio esta noche, desearía que todos los reunidos que tienen el privilegio de escuchar este servicio por un cable especial también hubieran podido verla.

Con los comentarios del presidente Clark como antecedente y justificación, me gustaría decir algunas palabras al sacerdocio sobre un tema que ha estado pesando en mi mente durante bastante tiempo. Me gustaría hablar brevemente sobre el tema de la justicia y la misericordia. El evangelio de Jesucristo está fundado en la ley, una ley saludable, justa y benévola, establecida para la salvación y la bendición de la humanidad.

Por cada ley dada hay una pena por su infracción. No conozco ninguna Escritura donde esto se exprese más claramente que en las palabras del Profeta Alma: «Ahora bien, ¿cómo podría el hombre arrepentirse, a menos que pecara? ¿Cómo podría pecar, si no hubiese ley? Y, ¿cómo podría haber una ley sin que hubiese un castigo?» (Alma 42:17.) El Salvador mismo declaró que vino a cumplir la ley, no a abolirla, pero con la ley trajo el principio de la misericordia para moderar su aplicación y brindar esperanza y aliento a los ofensores para que recibieran el perdón mediante el arrepentimiento.

Supongo que siempre ha sido una cuestión delicada y desconcertante determinar cuándo se satisfacen las exigencias de la justicia y el principio de la misericordia toma el relevo. Para ayudarnos a determinar esta cuestión, tenemos nuevamente a nuestra disposición las palabras de Alma: «Pues he aquí, la justicia ejerce todos sus derechos, y también la misericordia reclama cuanto le pertenece; y así, nadie se salva sino los que verdaderamente se arrepienten. ¿Qué, supones tú que la misericordia puede robar a la justicia? Te digo que no, ni un ápice. Si fuera así, Dios dejaría de ser Dios». (Alma 42:24-25.)

Ahora bien, la Iglesia de Cristo ha recibido el encargo y la autoridad de interpretar la ley y juzgar sus infracciones. Esta es una gran responsabilidad, a la que muchos oficiales de la Iglesia renunciarían si pudieran justificarse para hacerlo. En el gobierno civil no es raro oír referencias a la majestad de la ley, con lo cual se contempla, podemos suponer, no solo su supremacía y fuerza vinculante, sino también la deferencia y el respeto que deben mostrarse hacia ella, y la obligación de sostener su poder soberano. Ciertamente, esto se aplica con mayor fuerza y un significado más amplio a la majestad de la ley divina.

Es la ley de Dios. Debe sostenerse y hacerse cumplir para obtener la salvación y el respeto de quienes están dentro y fuera del Reino. Para el mantenimiento de la ley del Señor se han establecido jueces en Su Reino, se han establecido tribunales y se han dispuesto principios rectores para la administración de la justicia. Los obispos de los barrios han sido designados jueces comunes en Israel, y a ellos, junto con sus consejeros, se les ha delegado autoridad para tratar los casos que corresponden debidamente a su jurisdicción. Los tribunales de apelación, que culminan en la Primera Presidencia de la Iglesia, también han sido designados por revelación, con jurisdicción tanto de apelación como original.

Con esto como premisa, hago primero la pregunta: ¿Cómo pueden el sacerdocio y la autoridad eclesiástica de la Iglesia cumplir mejor la responsabilidad que se les ha confiado? ¿No tienen «los jueces en Israel» la obligación imperiosa de tratar todos los casos de infracción de la ley, con misericordia pero con justicia?

¿Qué bien para la Iglesia, qué beneficio real para los miembros que han errado, puede resultar de ignorar esta obligación y, como decimos a veces, hacer un guiño y «blanquear» a los ofensores? ¿Pueden los jueces ayudar así a encaminar a las personas hacia el arrepentimiento y el perdón?

¿Qué es el arrepentimiento y cuándo comienza a surtir efecto para alcanzar el perdón? Todos conocemos la respuesta. El arrepentimiento consiste primero en una tristeza según Dios. Fíjense en el término «tristeza según Dios», que las Escrituras nos dicen que «produce arrepentimiento para salvación...

pero la tristeza del mundo produce muerte». (II Cor. 7:10.) Esta tristeza según Dios es algo más que admitir la culpa después de haber sido descubierto en pecado, y los jueces de Sion harán bien en no confundir ambas cosas. Después de la tristeza según Dios viene la confesión, impulsada por el dolor interior y el ferviente deseo de alivio del sufrimiento que conlleva la aguda comprensión de haber obrado mal, de lo cual vimos una impresionante ilustración esta noche. ¿A quién debe hacerse la confesión? Al Señor, por supuesto, cuya ley ha sido violada. A la persona o personas agraviadas, como elemento esencial para hacer la debida.

restitución, si fuera necesaria. Y luego, ciertamente, al representante del Señor, su juez designado en Israel, bajo cuya jurisdicción eclesiástica vive el ofensor y en cuyo Reino es miembro.

¿Está justificado el ofensor en pasar por alto a su autoridad y juez inmediato de la Iglesia, y acudir a quienes no lo conocen tan bien para hacer su confesión?

Casi universalmente, creo que la respuesta debería ser no, porque los tribunales locales están en posición de conocer al individuo, su historia y su entorno mucho mejor que quienes no han tenido contacto estrecho con él. En consecuencia, las autoridades locales tienen antecedentes que les permitirán juzgar con más justicia y también misericordia de lo que razonablemente podría esperarse de cualquier otra fuente. Se desprende que el orden de la Iglesia es que las confesiones se hagan al obispo, lo cual impone grandes y exigentes responsabilidades al obispo; la primera es que toda confesión sea recibida y mantenida en la más estricta confidencialidad. Un obispo que viola una confianza tan sagrada es él mismo culpable de una ofensa ante Dios y ante la Iglesia. Cuando sea necesario hacer partícipes a sus consejeros de esa confidencia, como ocurre con frecuencia, y cuando sea necesario organizar tribunales, el obispo debe informar al confesor y, si es posible, obtener su permiso para hacerlo.

¿Por qué es esencial la confesión? Primero, porque el Señor lo ha mandado, y segundo, porque el ofensor no puede vivir y participar en el Reino de Dios ni recibir las bendiciones que de él proceden con una mentira en el corazón.

Ahora bien, el ofensor que ha confesado no queda sin esperanza, pues puede obtener el perdón siguiendo el curso señalado, abandonando los pecados comparables al que cometió, así como todo otro pecado, y viviendo ante la Iglesia y el Señor de tal manera que obtenga la aprobación de ambos. El ofensor que ha traído estigma y afrenta al barrio, la estaca o la misión debe buscar el perdón de aquellos a quienes ha ofendido de ese modo. A veces puede obtenerlo mediante las autoridades que presiden las diversas divisiones de la Iglesia. En otras ocasiones puede ser apropiado y bastante necesario reparar las ofensas públicas y buscar el perdón ante las organizaciones del pueblo. Los jueces de Israel determinarán este asunto. Y si los jueces de las misiones, los barrios y las estacas necesitan consejo al respecto, saben dónde obtenerlo.

¿Cómo pueden determinar los jueces de Israel cuándo es adecuado el arrepentimiento?

Sin duda, esta determinación debe descansar en el discernimiento y la discreción inspirados de los jueces. No se puede especificar definitivamente el tiempo requerido, pero puede observarse sabiamente una precaución. Esa precaución consiste en dejar transcurrir suficiente tiempo para permitir un período de prueba a quien busca el perdón. Esta prueba cumple un doble propósito: primero, y quizá lo más importante, permite al ofensor determinar por sí mismo si ha podido dominarse de tal modo que pueda confiar en sí mismo frente a la tentación siempre recurrente; y segundo, permite a los jueces evaluar con mayor seguridad la autenticidad del arrepentimiento y la dignidad para recuperar la confianza.

Ahora bien, reconozco que los aspectos más graves de todo este asunto se relacionan con las personas involucradas. Creo que nunca me ha conmovido una compasión mayor que la que nace de la simpatía por las víctimas inocentes de un pecado cometido por un hijo o una hija, un padre o una madre. Estoy seguro de que los oficiales de la Iglesia siempre serán susceptibles a sentimientos de profunda compasión por quienes han caído del sendero de la rectitud y por sus familias.

Y en el futuro surgirá continuamente, como ha ocurrido en el pasado, la pregunta de hasta qué punto tales consideraciones disuadirán a los jueces de Israel de juzgar las ofensas contra las leyes de Dios de manera misericordiosa, bondadosa pero justa. Hace mucho tiempo adopté la posición, con la que creo que mis hermanos concuerdan, de que todo caso de infracción —y ahora hablo de aquellas infracciones que violan las leyes de Dios y que implican vileza moral—

toda infracción contra las leyes de Dios debe ser tratada. No digo cómo.

Eso lo dejo a la sabiduría inspirada de los jueces. Permitir conscientemente que una infracción grave de la ley divina pase inadvertida no es ninguna bondad para con el ofensor.

Nunca obtendrá el perdón salvo en los términos que el Señor ha prescrito y que he tratado de esbozar.

Y les hago una pregunta final: ¿Cómo podemos esperar mantener la dignidad de la Iglesia y la majestad de la ley del Señor sin ejercer acción disciplinaria mediante los tribunales que el Señor ha establecido?

Por eso creo estar justificado al pedir a los obispados, los sumos consejos, las presidencias de estaca, las presidencias de misión y los oficiales de los quórumes que sean atalayas en las torres de Sion, que guarden y adviertan al pueblo contra la incursión del pecado, que enseñen con claridad y sin equívocos la ley del Señor, que la sostengan y la hagan cumplir recta y misericordiosamente para bendición de nuestros miembros de la Iglesia y de toda la humanidad.

Ahora espero, hermanos míos, no parecer demasiado exigente en lo que les he expuesto. Creo que no es más que una bondad para con nuestros hermanos y hermanas de todo el Reino del Señor hacerles comprender estos principios que Él ha establecido, y creo que si ejercemos el gran sacerdocio que se nos ha dado de la manera en que debemos ejercerlo, prestaremos un gran servicio tanto a quienes ofenden como a la Iglesia. Y pido al Señor que nos bendiga en este gran poder del Santo Sacerdocio, al cual se ha rendido homenaje aquí esta noche. Es el poder de Dios; es la delegación directa de Su autoridad para la administración de Su obra, y Él ha escogido a Su siervo que está a la cabeza de este Reino para representarlo. Sé que, al seguir su dirección, consejo y ejemplo, ganaremos su confianza, ganaremos la confianza del Señor y recibiremos las bendiciones que nos harán felices.

Que el Señor les bendiga, hermanos míos; lo pido humildemente en el nombre de Jesucristo.

Amén.

Cómo citar este discursoStephen L Richards, «Justice and Mercy», 1954 April General Conference, First Day — General Priesthood Meeting (1954-04-03). Pulpit Vault, 1954-04-richards-c-brethren-with-the-imri-pressive-presentation. Traducción de esta edición, por método de glosario, archive.org.Pulpit Vault, edición del 23 de septiembre de 2026 (commit 4bdc6ac627).