Pulpit

Ordenanzas que Solo Pueden Administrarse en el Templo—Investiduras, Etc.

Brigham Young

1873-09-04

Los hemos tomado un poco por sorpresa, hermanos y hermanas, al llegar hoy a su pueblo. Esto se debe a que el tiempo ha estado tan tempestuoso donde hemos estado, que pensamos que no nos atreveríamos a viajar de Soda Springs a Logan en dos días. Al tomarnos más tiempo, pensamos que tendríamos la oportunidad de detenernos en los asentamientos y celebrar reuniones. Les hablaré unos momentos, luego me retiraré a descansar, y no permaneceré aquí durante la reunión. Me siento muy fatigado; pero ya estaba bastante indispuesto cuando salí de casa, y nuestro viaje ha sido bastante agotador.

Los comentarios que les haré esta noche versarán sobre la salvación del pueblo. Hay algunas ideas que les relataré, que los hermanos y hermanas deberían comprender. Hay muchas de las ordenanzas de la casa de Dios que deben realizarse en un Templo erigido expresamente para ese propósito. Hay otras ordenanzas que podemos administrar sin un Templo. Ustedes saben que hay algunas que han recibido --el bautismo, la imposición de manos, los dones del Espíritu Santo, tales como el hablar en lenguas y su interpretación, la profecía, la sanidad, el discernimiento de espíritus, etc., y muchas bendiciones concedidas al pueblo, que tenemos el privilegio de recibir sin un Templo. Hay otras bendiciones que no se recibirán, y ordenanzas que no se realizarán conforme a la ley que el Señor ha revelado, sin que se hagan en un Templo preparado para ese propósito. Podemos, en el tiempo presente, entrar en la Casa de Investiduras y ser bautizados por los muertos, recibir nuestros lavamientos y unciones, etc., pues allí tenemos una fuente bautismal que ha sido erigida, dedicada expresamente para bautizar a la gente para la remisión de pecados, para su salud y por sus amigos difuntos; en esto los Santos tienen el privilegio de ser bautizados por sus amigos. También tenemos el privilegio de sellar mujeres a hombres, sin un Templo. Esto podemos hacerlo en la Casa de Investiduras; pero cuando llegamos a otras ordenanzas de sellamiento, ordenanzas pertenecientes al santo Sacerdocio, para conectar la cadena del Sacerdocio desde el padre Adán hasta ahora, sellando hijos a sus padres, siendo sellados por nuestros antepasados, etc., no pueden hacerse sin un Templo. Pero podemos sellar mujeres a hombres, mas no hombres a hombres, sin un Templo. Cuando las ordenanzas se lleven a cabo en los Templos que se erigirán, los hombres serán sellados a sus padres, y a aquellos que han dormido hasta llegar al padre Adán. Esto tendrá que hacerse, a causa de que la cadena del Sacerdocio ha sido rota sobre la tierra. El Sacerdocio ha dejado al pueblo, pero en primer lugar el pueblo dejó al Sacerdocio. Transgredieron las leyes, cambiaron la ordenanza, y quebrantaron el convenio eterno, y el Sacerdocio los dejó; pero no antes de que ellos hubieran dejado al Sacerdocio. Este Sacerdocio ha sido restaurado nuevamente, y por su autoridad seremos conectados con nuestros padres, mediante la ordenanza del sellamiento, hasta que formemos una cadena perfecta desde el padre Adán hasta la escena final. Esta ordenanza no se realizará en ningún otro lugar sino en un Templo; tampoco serán sellados los hijos a sus padres vivos en ningún otro lugar que no sea un Templo. Por ejemplo, un hombre y su esposa entran en la Iglesia, y tienen una familia de hijos. Estos hijos han sido engendrados fuera del convenio, porque los matrimonios de sus padres no son reconocidos por el Señor como realizados por su autoridad; por lo tanto, tienen que ser sellados a sus padres, o de lo contrario no podrán reclamarlos en la eternidad; serán distribuidos conforme a la sabiduría del Señor, quien hace todas las cosas bien. Cuando tuvimos un Templo preparado en Nauvoo, muchos de los hermanos hicieron sellar a sus hijos que estaban fuera del convenio, y se dieron investiduras. Entonces los padres, después de recibir sus investiduras, y ser sellados por el tiempo y por toda la eternidad, y tienen otros hijos, estos son engendrados y nacidos bajo el convenio, y son los herederos legítimos del reino, poseen las llaves del reino. Los hijos nacidos de padres antes de que estos entren en la plenitud de los convenios, tienen que ser sellados a ellos en un Templo para llegar a ser herederos legales del Sacerdocio. Es cierto que pueden recibir las ordenanzas, pueden recibir sus investiduras y ser bendecidos en común con sus padres; pero aun así los padres no pueden reclamarlos legal y lícitamente en la eternidad a menos que sean sellados a ellos. Sin embargo, la cadena no quedaría completa sin que se realizara esta ordenanza de sellamiento.

Ahora bien, para ilustrar esto, me referiré a la familia de mi propio padre. Mi padre murió antes de que se dieran las investiduras. Ninguno de sus hijos ha sido sellado a él. Si recuerdan, ustedes que estuvieron en Nauvoo, estuvimos muy apurados en el poco tiempo que pasamos allí después de que se construyó el Templo. La turba estaba allí lista para destruirnos; estaban listos para quemar nuestras casas, lo habían estado haciendo por mucho tiempo; pero terminamos el Templo conforme al mandamiento que se le dio a Joseph, y luego partimos. Nuestro tiempo, por lo tanto, fue corto, y no tuvimos tiempo de atender esto. Los hijos de mi padre, por consiguiente, no han sido sellados a él. Quizás todos sus hijos vayan a la eternidad, al mundo de los espíritus, antes de que esto pueda atenderse; pero esto no hará ninguna diferencia; los herederos de la familia atenderán esto, aunque sea dentro de cien años.

Tendrá que hacerse en algún momento. Si, sin embargo, tenemos un Templo preparado antes de que todos los hijos de mi padre hayan ido al mundo de los espíritus, si quedara alguno de ellos, ellos atenderán esto, y como herederos se les permitirá recibir las ordenanzas por nuestro padre y madre. Este es solo un caso, y, para ilustrar este tema perfectamente, tendría que referirme a cientos de ejemplos para cada caso.

En cuanto a la herencia, no puedo entrar en todo el asunto esta noche. El tema requeriría bastante explicación al pueblo, por consiguiente, lo pasaré por alto por ahora. Solo puedo decir esto, sin embargo, que vemos que el Señor hace su selección conforme a su propia mente y voluntad respecto a sus ministros. El hermano Joseph Smith, en lugar de ser el primogénito, fue el tercer hijo de la familia de su padre en llegar a la madurez, y sin embargo él es en realidad el heredero de la familia; es el heredero de la casa de su padre. Nos parecería que el hijo mayor sería el heredero natural; pero vemos que el Señor hace su propia selección. Hay ahora algunas preguntas respecto a oficiar en las ordenanzas, que deseo responder. Algunos hermanos aquí están ansiosos por saber si pueden recibir investiduras por sus hijos o por sus hijas. No, no pueden hasta que tengamos un Templo; pero pueden oficiar en las ordenanzas en cuanto al bautismo y al sellamiento se refiere. Un hombre puede ser bautizado por un hijo que murió antes de oír el Evangelio. Una mujer puede ser bautizada por su hija, que murió sin el Evangelio. Supongamos que el padre de un hijo muerto desea que se selle una esposa a su hijo; si la joven deseada como esposa está muerta y tiene madre u otra parienta mujer en la Iglesia, tal madre es la heredera, y puede actuar en las ordenanzas de sellamiento en lugar de su hija. Pero si la joven deseada como esposa no tiene parienta en la Iglesia que actúe en su nombre, entonces la madre del joven puede ser bautizada por ella, y actuar como sustituta en las ordenanzas de sellamiento. Podemos atender estas ordenanzas ahora, antes de que aquí se construya el Templo; pero nadie puede recibir investiduras por otro, hasta que se prepare un Templo en el cual administrarlas. Administramos solo en la medida en que la ley nos lo permite. En realidad deberíamos haber realizado todas estas ordenanzas hace mucho tiempo, si hubiéramos sido obedientes; deberíamos haber tenido Templos en los cuales pudiéramos atender todas estas ordenanzas. Ahora bien, los hermanos tienen el privilegio de ser bautizados por sus amigos difuntos --cuando digo los hermanos, me refiero a los hermanos y hermanas-- y estos amigos pueden ser sellados.

Por ejemplo, un hombre y su esposa entran en la Iglesia; él dice: "Mi padre y mi madre eran buenas personas; me gustaría oficiar por ellos." "Bien, ¿tiene otros parientes en la Iglesia?" "Nadie más que yo mismo y mi esposa." Bien, ahora, la esposa no es pariente consanguínea, por consiguiente no es en realidad la persona indicada, pero puede ser nombrada heredera si no hay otros parientes --si no hay hermanas, esta esposa suya puede oficiar por la madre; pero si el hombre tiene una hermana en la Iglesia, es privilegio y lugar de la hermana de este hombre, la hija de esos padres que están muertos, ir y oficiar --ser bautizada, ir y ser sellada con su hermano por su padre y su madre. Si este hombre y esta mujer tienen una hija con edad suficiente para oficiar por su abuela, ella es pariente consanguínea, y es la heredera, y puede actuar; pero si no hay hija, la esposa del hombre puede ser nombrada heredera.

Quiero decir unas palabras respecto a otras operaciones. En la ley que el Señor ha revelado él exige obediencia. No conozco ninguna ordenanza que no tenga leyes relacionadas con ella, y estas no pueden ser desatendidas por los Santos y que sean bendecidos como si las leyes se hubieran observado. Se nos requiere creer en Dios el Padre y en el Señor Jesucristo como nuestro Salvador; se nos requiere arrepentirnos de nuestros pecados; entonces tenemos el privilegio de entrar por la puerta del bautismo y entrar en la casa de Dios. Hay otro mandamiento que el Señor ha dado --es que deben tener manos impuestas sobre ellos para que reciban el Espíritu Santo y los dones y gracias que el Señor tiene para sus hijos; pero si no somos bautizados, no tenemos derecho a las demás bendiciones. Si no creemos en la primera ordenanza no podemos recibir la segunda. Si no vamos adelante y nos bautizamos para la remisión de pecados, no tenemos derecho al Espíritu Santo y a sus bendiciones conforme a la ley o a los requisitos del cielo para los hijos de nuestro Padre. Ahora bien, en cuanto a los requisitos, preguntaremos: "¿Conocen la ley? ¿Deberían guardar la ley?" Sí, ciertamente la conocen por el Libro de Doctrina y Convenios, que es para nosotros, y el Nuevo y el Antiguo Testamento; estos son un fundamento y contienen las primeras leyes que se han dado. Las tenemos ahora en nuestra posesión. Luego, el Libro de Mormón contiene lo mismo. El Libro de Mormón contiene el mismo plan de salvación que el Señor requiere que el mundo escuche, y el Libro de Doctrina y Convenios se da a los Santos de los Últimos Días expresamente para su andar y sus acciones cotidianas. Ahora bien, por ejemplo, se requiere que los Santos de los Últimos Días asistan a las reuniones el domingo. ¿Cuántos son los que vienen a estas reuniones y se arrepienten de sus pecados, confiesan sus pecados y participan de la Santa Cena de nuestro Salvador y testifican con estos actos que son creyentes verdaderos? ¿Guardamos el día de reposo, hermanos y hermanas? ¿Tratamos con justicia unos con otros? Esas cosas se nos exigen. ¿Andamos humildemente delante de nuestro Dios? ¿Nos permitimos hablar mal del ungido del Señor? ¿Nos permitimos, hermanos, tomar el nombre del Señor en vano? Ciertamente está escrito que no debemos hacerlo; que no debemos falsear, mentir, engañar, etc. Ahora bien, todos estos requisitos se nos exigen. Se nos requiere pagar el Diezmo, se nos requiere tratar con justicia unos con otros y ser honestos en nuestros tratos; y todos estos requisitos que no necesito repetirles, ustedes los leen y los comprenden. Ahora bien, ¿tenemos derecho a las bendiciones de la casa de Dios si guardamos los mandamientos que él nos ha dado? Sí. Si observamos sus preceptos y los cumplimos, ¿tenemos derecho a estas bendiciones? Sí. ¿Tenemos derecho a ellas si no guardamos los mandamientos? No, no lo tenemos. Los hermanos van y reciben sus investiduras, y obtienen una recomendación para poder entrar en la casa del Señor. Ahora bien, vayan al Obispo y pregunten estrictamente acerca de algunos de estos hermanos: "¿Paga tal hermano su Diezmo? ¿Es fiel y trabajador?" "Bueno, no." "¿Es honesto en sus tratos?" "Bueno, supongo que intenta hacer lo correcto." "¿Dice siempre la verdad?" "Bueno, no puedo decir que lo haga exactamente." "¿Bebe licor?" "Bueno, sí, a veces lo hace. Sí, creo que sí, aunque nunca lo he visto ebrio." "¿Toma el nombre del Señor en vano?" "Bueno, no sé, he oído que a veces jura." "¿Se pelea con su esposa?" "No sé; entiendo, sin embargo, que no viven muy felices juntos." Este hombre probablemente quiere otra esposa. ¿Tiene derecho a estas bendiciones? Paga un poco de Diezmo, quizás, pero dice que lo pagará por completo; y el Obispo dice: "Ha estado molestándome durante mucho tiempo por una recomendación." "Pero ¿por qué se la dio?" Responderé esto. "Tuve que dársela para librarme de él, para que ya no me moleste más." Esta es la respuesta. Ahora pregúntense, mis hermanos y hermanas, ¿tiene derecho a las bendiciones que el Señor tiene para sus hijos fieles?

Sean fieles y obedientes a las pocas palabras que les he dicho, respecto a las ordenanzas, etc., y a lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer. Dije pocas palabras, pero son suficientes.

Les diré, que el Señor los bendiga --la paz sea con ustedes. Me alegra poder estar aquí; hay otros aquí que les hablarán. Les diré honestamente que no me siento bien; no me siento complacido; no me resulta grato oír de aquellos que profesan ser Santos de los Últimos Días, viviendo por debajo de sus privilegios y deberes; pero cuando oigo de hombres y mujeres que viven conforme a los privilegios que el Señor tiene para ellos, esto me los hace más queridos, y me deleito en ellos; y puedo decir que oro continuamente por los Santos de los Últimos Días, para que el Señor nos bendiga y nos preserve, para que seamos salvos en el reino de Dios. Esta es mi oración constante, y digo que Dios los bendiga. Amén.

Cómo citar este discursoBrigham Young, «Ordenanzas que Solo Pueden Administrarse en el Templo—Investiduras, Etc.», (1873-09-04). Pulpit Vault, 1873-09-young-ordinances-that-can-only-be-administered-in-the. Traducción de esta edición, por método de glosario, contentdm.lib.byu.edu.Pulpit Vault, edición del 23 de septiembre de 2026 (commit 4bdc6ac627).